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                           COMO ACTUAR SI NOS PONEN UNA MULTA

En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas. Sin embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta (o casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede hacer. Estas líneas sirven para los casos más corrientes de infracciones que suelen provocar la imposición de multas de tráfico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habrá que adaptarlos en cada caso, y naturalmente salvo las de la grúa que o pagas la sanción o no te devuelven la moto lo que cambia el procedimiento en todo o casi todo. Hay que contar siempre con que la administración es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos serán algo menos útiles para aquellos que vivís en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputación sea muy diligente y rápida. Por último estos consejos no sirven para ir acumulando multa tras multa sin pagar, pues la administración conserva los datos del historial de todos los sancionados y aquellos que tengan uno muy largo llamarán la atención de tal forma que estas líneas no le servirán, pues se basan, principalmente, en pasar desapercibido delante del monstruo administrativo.

 

1.- JAMAS FIRMES UNA SANCIÓN "EN CALIENTE". Últimamente las patrullas de la policía de tráfico ( tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza etc.) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción. No firmar nunca, con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro, es decir si no te presentas en tráfico a pagar te embargan. ¨¿Qué podemos alegar para no firmar?, " Pues que no estoy de acuerdo con la sanción porque yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto..."etc. Echale imaginación, que para eso la tienes. Eso sí, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y pégala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es importante recordarla.

 

2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo es saber que es "notificar de verdad", lo que técnicamente se llama "notificación fehaciente". Significa que la Administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado. El correo ordinario tampoco lo es, como ya se explicará, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin "notificación fehaciente" es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie, luego se hablará, un poco del correo certificado. Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas nada. Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera. Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo más probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es más chunga. La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción. Si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración. Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. Más que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí el asunto. Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizá tengamos que rescatarla. Luego se hablará, un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos.

 

3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACION. Como ya se ha dicho más arriba, la notificación debe ser fehaciente... - "¿Cualo? " - FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntádselo, por si acaso). Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal.." pero no decir nunca " la rechazo"... Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta: - ¿Perico Pérez? - Sí, soy yo. - Traigo una carta certificada para usted. "Alto, ¿Donde vas desgraciao?", no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de ídem, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos.

 

4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACION. Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto. Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar. Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto. También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón de recursos", cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe (..) en el plazo de 1 mes." y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra..."; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 se explicará, lo que hay que hacer si no lo lleva. Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.

 

5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI). Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso: A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué, donde no debía.." Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas. B.- La notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otra notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos. C.- "Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado la moto nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses.." o "Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasao 40.000 lúas no las he visto juntas ni jarto o jarta...etc". Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza..., ¿Con qué motivo recurrimos?, ¿Cómo se hace?... Recurrir es muy sencillo. No hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictar la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo). Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo. Para ello puedes descargar el formulario   DESCARGAR FORMULARIO WORD 

Hay que fijarse bien al rellenarlo. ¿Dónde lo presentaremos? Pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa. Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. (Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos). Y ahora a sentarse y a esperar. Pues bien, si pasan más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados. Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25de julio fiesta de Santiago. Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos. Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.

 

6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente. ¿Qué hacer? Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitir presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinar ante quien hay que presentarlo. El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente:

DESCARGA RECURSO ORDINARIO

EL INTERESADO Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, ante el Juez el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca. Pero si la mayoría de los recursos se rechazan, ¿Para que recurrimos?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta días seguir contando y si no resuelven en plazo se acabó.

7.- SI PIERDES ADMITELO. Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitir acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un "clavada" en los gastos del proceso. Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carné imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.

8.- CUIDADO CON A QUIEN PRESTAS EL COCHE. Para terminar sólo decirte que si le prestas la moto a alguien y le ponen una multa la sanción te llegará a ti, si alegas que no eras tú el conductor tendrás obligación de comunicar quien era el conductor haciéndote a ti responsable, si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor. Bueno usa estos consejos con moderación y si has sido mala o malo y te han pillao pos a pagar. Algunos comentarios añadidos:

LA DENUNCIA.- Los Guardia Civil, tiene la consideración de agentes de la autoridad y palabra contra palabra, la de ellos predomina sobre la nuestra. Esto quiere decir, que si te niegas a firmar la denuncia, lo hacen constar y de todos modos te consideran notificado. El Guardia Civil denuncia pero no sanciona. Propondrá a su jefatura la sanción, pero no sanciona. Esto es competencia del Jefe Provincial de Tráfico.

LA SANCION.- En consecuencia, lo siguiente que recibirás despues de la denuncia, es la sanción. Ahora si estamos hablando de dinero, de plazos, de forma y de medios de pago. La sanción no es firme mientras interpongas recurso contra ella y la resolución de este no sea notificada. Una vez la sanción sea firme y transcurra el plazo de ingreso en periodo voluntario, tráfico la enviará para su cobro en vía ejecutiva al organismo con el que tenga convenio. Este suele ser la Agencia Tributaria, salvo en las autonomías que tengan cedida la competencia a sus administraciones forales. En este caso desconozco la continuación.

LA EJECUTIVA.- Suponiendo que la competencia para el cobro en ejecutiva le corresponda a la Agencia Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación dictará Providencia de Apremio, es decir, incrementará tu deuda con un 20 % de Recargo de Apremio. La Providencia de Apremio ha de ser notificada fehacientemente. Suelen hacerla por Correo con aviso de recibo. Si quieres tener la certeza de que es una multa de tráfico antes de firmar mira el acuse de recibo, en el campo de contenido pondrá "LIQUIDACION EN EJECUTIVA" y donde pone clave de liquidación estará un número bastante largo que empieza por "K16101...". Como se dijo antes, la Providencia de Apremio ha de ser notificada y algunos recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, se han ganado al no tener la Admón. un justificante de la "NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE APREMIO Y REQUERIMIENTO DE PAGO EN VIA EJECUTIVA" sino un "LIQUIDACION EN EJECUTIVA". La prescripción para las sanciones de tráfico una vez notificadas en periodo voluntario es de un año. No es difícil que este haya pasado cuando recibas la carta en ejecutiva; Una de las formas de extinción de las deudas es la prescripción, que podrás alegar en cualquier momento, así que recurso de reposición al canto ante la Agencia Tributaria. Si rehusas la notificación y el funcionario pone "Rehusada por el destinatario", pueden considerarte notificado. En cualquier otro caso "Rehusada" (Así, a secas), "Ausente", "Desconocido"... la Admón., está obligada a practicar dos intentos de notificación en dos días diferentes y a dos horas diferentes. Fracasado lo anterior, publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, una "Citación para notificación por comparecencia". En esa citación te dan 10 días hábiles para personarte en el lugar y horario que indiquen a hacerte cargo de la notificación. Transcurridos 10 días sin que comparezcas, te considerarán notificado. LA PAGO.- Si optas por la opción del pago, y lo haces fuera de plazo de voluntaria, pero antes de que te notifiquen en ejecutiva, el recargo es de un 10% en lugar de un 20%. Si te notifican, puedes pedirle a la Agencia Tributaria un aplazamiento/fraccionamiento del pago. NO LA PAGO.- Terminado tu plazo de ingreso, harán un trámite interno que no se notifica en el cual, el Jefe de la Dependencia dicta Providencia de Embargo, a partir de este momento ya pueden meterte mano. Lo primero que buscarán serán tus devoluciones tributarias, después tus cuentas bancarias. Y si de ahí no sacan lo suficiente lo intentarán con tu sueldo y con tus bienes muebles. No acumules muchas deudas y no iran en busca de bienes inmuebles. En definitiva, a la Agencia Tributaria tendrás que vigilarla en: a) El año de prescripción. Notificación que te practiquen, interrumpe el plazo. b) Recargo del 10 / 20 % c) Dos intentos de notificación previos al B.O.P. Son los puntos por donde suelen fallar. Puedes mirar más cosas en http://www.terra.es/personal/waltrap/ y en http://www.todomultas.com

 

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